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¿Qué es la legítima y quién puede reclamarla en una herencia?

Despacho de abogados en Móstoles

Como abogados, nos enfrentamos a menudo al desconocimiento de qué es la legítima y a quién le pertenece. Pues bien, una herencia se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.

El Código civil, de aplicación en la mayor parte del territorio español, definela legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En este sentido, serán herederos forzosos:

  • 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • 3.º El viudo o viuda.

Por lo tanto, no se podrá privar a los herederos forzosos de su legítima salvo en los casos que expresamente contemple la ley (causas de desheredación).

¿Qué porción le corresponde a cada uno de los herederos forzosos?

La parte que le corresponderá a cada uno de los herederos dependerá de las personas que intervengan o concurran a la herencia y de si existe o no testamento.

La legítima de los hijos y descendientes del fallecido será de 2/3 de la herencia salvo que en el testamento se quiera disponer del tercio de la mejora, en cuyo caso la legítima quedaría limitada a un solo tercio (1/3 legítima estricta).

A falta de hijos y descendientes, la legítima de los padres y ascendientes será de la mitad (1/2) de la herencia si el causante no tenía cónyuge o de 1/3 si concurrieran con el cónyuge viudo.

Y, por último, la legítima del viudo o viuda consistirá en el usufructo de 1/3 de la herencia (1/3 mejora) si concurre con hijos o descendientes. Si no existen descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y, si tampoco existen ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia.

¿Cuándo y cómo reclamar el pago de la legítima?

La legítima y el derecho a percibirla nace en el momento de la muerte del causante. Siempre que no se renuncie de manera expresa, pura y simple se presume que la herencia ha sido aceptada. La acción por parte del heredero para reclamar su porción de la herencia frente a quien posee los bienes prescribe a los 30 años. Y la acción para pedir la partición o división del caudal hereditario entre herederos no prescribe.

¿Si no hay testamento, se puede reclamar la legítima?

Así es, y es precisamente en este caso cuando cobra más importancia su figura jurídica. Pero siempre conviene otorgar testamento si se quiere contemplar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Mejorar o beneficiar a un hijo respecto a otros
  • Disponer o repartir libremente los bienes, respetando las legítimas si existen herederos forzosos
  • Desheredar a un heredero forzoso haciendo constar expresamente la causa o causas de desheredación
  • Nombrar a un albacea, que será la persona encargada de hacer cumplir la voluntad del causante
  • Designar a un tutor de los hijos menores o incapacitados o a un administrador de los bienes hereditarios