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Cómo renunciar a una herencia

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Renunciar a una herencia

La renuncia a una herencia debe hacerse en escritura pública ante Notario. Tal y como establece el Código civil, tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres. Y, una vez hechos, son irrevocables, no pudiendo hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario. Por eso, conviene conocer el caudal hereditario (bienes, derechos, cargas y gravámenes) para poder valorar si se renuncia a la herencia porque suponga aceptar más deudas que beneficios.

Hay que tener siempre en cuenta que no podrá llevarse a cabo la renuncia si se hubiera producido o realizado algún acto que pudiese suponer la posesión o aceptación tácita de la herencia.

¿Cómo renunciar a una herencia?

Como indicábamos anteriormente, la repudiación de la herencia debe hacerse ante Notario en instrumento público, por lo que no se podrá renunciar tácitamente ni en documento privado.

La renuncia no se puede ejercitar hasta pasados nueve días después de la muerte del causante. Y no existe un plazo para hacerlo mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

El coste del documento público notarial es inferior a 100 euros, pudiendo elegirse libremente el Notario al que acudir.


¿Qué efectos tiene renunciar a una herencia?

Al renunciar a una herencia, el heredero pierde todos los derechos sobre la misma. Para conocer los efectos que tendría dicha renuncia habría que tener en cuenta si el fallecido había otorgado testamento o no y los herederos que concurran a la herencia.

Dependiendo de lo que se contemple o no en el testamento podrá entrar en juego el llamamiento del heredero sustituto, el derecho de acrecer o la sucesión intestada (como si no hubiese testamento).