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Despido por ausencia injustificada

Despacho de abogados en Móstoles

Tratemos hoy el tema del despido disciplinario por ausencia injustificada.

La cuestión del despido ordenado por la empresa por la ausencia injustificada del trabajador siempre ha sido objeto de importantes controversias, la mayoría de las cuales se han referido al número de faltas de asistencia, la forma en que el trabajador lo comunica así como a los requisitos formales de los certificados o partes médicos de baja transmitidos.

¿Después de cuántos días de ausencia injustificada podría despedirse a un trabajador? Dependerá de lo que se establezca al respecto en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Debemos saber que el empleado sólo puede ausentarse del trabajo si hay una razón válida y justificada, que puede ser una enfermedad o un permiso contemplado en la ley/convenio. En ambos casos, el trabajador debe notificar al empleador inmediatamente la situación en la que se encuentra, y, si es posible, con antelación suficiente. De lo contrario, si no acude a su lugar de trabajo y no justifica el motivo que le impida hacerlo, estaría cometiendo una falta disciplinaria y podría ser sancionado.

La sanción por dicha falta variará según la gravedad, el daño causado al empleador y, sobre todo, las veces que se haya repetido tal conducta. Es precisamente en este sentido que uno se pregunta a menudo después de cuántos días de ausencia o faltas de puntualidad se puede sancionar al trabajador con despido disciplinario.

Número de ausencias injustificadas

El Estatuto de los Trabajadores no establece el número de ausencias o faltas de puntualidad necesarias para poder sancionar al trabajador con despido disciplinario. Por ello, habrá que estar a lo que regulen, en su caso, los convenios colectivos.

En caso de que no haya convenio o en el mismo no se establezca un número determinado, la jurisprudencia ha venido defendiendo que será necesario al menos tres faltas de ausencias injustificadas para poder despedir al trabajador.

¿Qué opciones tiene el trabajador si no está conforme con la sanción impuesta?

Como en cualquier despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.

En primer lugar, es requisito previo presentar una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.