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Los arrendamientos de vivienda durante el Estado de Alarma

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Los arrendamientos de vivienda durante el Estado de Alarma

Los arrendamientos de vivienda durante el Estado de Alarma

A causa de la suspensión de actividades y la consiguiente suspensión de contratos laborales y pérdida de ingresos tanto para los trabajadores como para los autónomos y empresas, el Estado se ha visto obligado a acordar una serie de medidas en un «intento» de paliar los efectos que esta crisis supone para las economías domésticas.

Con esta finalidad, por Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el Estado adoptó una serie de medidas urgentes en el ámbito social y económico, entre las cuales se contemplaban medidas relacionadas con el siguiente supuesto: contratos de alquiler de inmuebles que constituyan la vivienda habitual de las personas en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por COVID-19.

Vivienda habitual:

El Real Decreto-Ley delimita la medida a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (como su nombre indica, aquellos cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), de manera que quedan excluidos los arrendamientos del resto de inmuebles.

Contratos de arrendamiento suscritos en el ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

La relación contractual que debe existir entre el propietario del inmueble y su ocupante debe ser la de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en el ámbito de la citada Ley. De esta manera, a priori, quedan excluidos el resto de relaciones contractuales como podrían ser los arrendatarios de temporada, de local de negocio o cualquier otra figura contractual.

Situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19:

Sólo podrán beneficiarse de las medidas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos fijados en el art.5 del propio Decreto-Ley. Y, si se cumplen de forma conjunta los requisitos establecidos, podrán acogerse a las siguientes ayudas o medidas:

Suspensión de desahucios y lanzamientos. 

Todas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19, que acrediten la imposibilidad de encontrar una alternativa habitacional podrán solicitar la suspensión extraordinaria del lanzamiento o desahucio. Esta suspensión tendrá que ser valorada por el Letrado de la Administración de Justicia. Esta medida ha sido prorrogada mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, por el que se amplía el plazo máximo de suspensión hasta el 31 de enero de 2021.

Moratoria de la deuda arrendaticia

También se amplía hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, siempre que el arrendador sea un “gran tenedor” o entidad pública.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda

De igual modo, se amplían hasta el 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que por acuerdo entre las partes se pacten otras condiciones.